DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa referida al Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al ordinal 6° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO. Se ordena a la parte demandante, conforme a los alcances del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, subsanar la referida Cuestión Previa dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la presente decisión, con la advertencia de que si la demandante n.....