REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KH01-X-2013-000025

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 30 de Mayo del año 2013, en el Acta de Embargo, decretado por este Tribunal en fecha 03/04/2013, y practicado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara; presentada por una parte el Apoderado Judicial de la parte demandada INGENIERIA SEHIACA, C.A, ciudadano JORGE FLORIDO LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.322.432, asistido por la Abogada YANETSI MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.876, y por la parte actora el Abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469, en su carácter de Apoderado Judicial de LABORATORIO CLINICO MASCIA, C.A E, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO). Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior CONVENIMIENTO se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense copias certificadas del presente convenimiento y agréguese una a la causa Principal Nº KP02-M-2013-000057.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.anzano
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se certificaron copias del presente convenimiento.
EBCM/BE/ijysp.