DISPOSITIVA:Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE la presente acusación de conformidad con el artículo 330 del COPP, Asimismo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Por el delito de ULTRAJE previsto y sancionado en el artículo 222 Numeral 1º del Código penal. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: ALEXIS ADAN MELENDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.- 13.035.985, fecha de nacimiento 25/03/77, 34 años de edad, grado de instrucción Bachiller, de ocupación Comerciante, hijo de Alexis Meléndez y Senaida Fernández, domiciliado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, Sector 2, Vereda 8, Casa Nº 9, a media cuadra de la cancha Fundeman. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono 0426. 8085888, por el lapso de SIETE (7) MESES, de conformidad con el articulo 42 del COPP., asimismo s.....