REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 14 de mayo de 2011
202 º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005811


Vista la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DROGA, presentada por el Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Once del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la misma guarda relación con las causas Fiscales que se indica en cuadro anexo presentada por el representante fiscal correspondiente a UN KILOGRAMO CUATROCIENTOS SIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA (1 KG. 407 GRS. 200 MGS) y TRES KILOGRAMOS OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (3 KGS. 863 GRS.900 MGS); este Juzgado a los fines de dar cumplimiento en lo previsto en el articulo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, resuelve de la manera siguiente:

1.- El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

2.- Revisada la solicitud, y sus anexos pudo verificarse que las sustancias que fueron decomisadas durante los años 2010, 2011 y 2012 en curso las cuales sen encuentran depositadas en las diferentes salas de evidencias de los organismos de seguridad del Estado Lara, las mismas: a) no tienen uso terapeutico, b) Que el Ministerio Publico indica que se encuentran las sustancias en un estado de Deterioro por efectos del paso del tiempo, y c) Que la saturación de las Salas de Evidencias y Deterioro de la Salud de los funcionarios que allí laboran por efectos de los químicos que emanan dichas sustancias.-



3.- Por lo tanto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, consistente en: UN KILOGRAMO CUATROCIENTOS SIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA (1 KG. 407 GRS. 200 MGS) y TRES KILOGRAMOS OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (3 KGS. 863 GRS.900 MGS). Las mismas no es controlado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud como sustancia estupefaciente y psicotrópica, relacionada con laS investigaciones señaladas en cuadro anexo a la solicitud, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del horno o del sistema de destrucción, a los fines de su destrucción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Ordena la destrucción la sustancia incautada consistente en: UN KILOGRAMO CUATROCIENTOS SIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA (1 KG. 407 GRS. 200 MGS) y TRES KILOGRAMOS OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA (3 KGS. 863 GRS.900 MGS) relacionada con laS investigaciones señaladas en cuadro anexo a la solicitud; todo de conformidad con el artículos 191 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza de Control Nº 01,

Abg. Wendy Azuaje.


La Secretaria.,