Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: IRENE VISCALLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POSITOS CALLE 7 MANZANA P, SECTOR DENOMINADO 4, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una longitud de veinte metros (20,00 Mts) con calle 7 que es su frente, SUR: En una longitud de veinte metros (20,00 Mts) con terrenos ocupados por María Duran, ESTE: En una longitud de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts) con terrenos ocupados por Marlene Fernández y OESTE: En una longitud de nueve m.....