En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la ciudadana AMELIS HAYDEE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.083.875, domiciliada procesalmente en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Centro Profesional Canaima, Piso 2, oficina 15, Barquisimeto, representada por la abogada BLANCA BARRIOS LEAL, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.364, por recurso nulidad contra el acto administrativo proferido por el Concejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Lara