Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FRANCISCO J. GARCÍA FERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JEAN CARLOS FIGUEROA SOTO, C.I Nº 14.658.551, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Edo Zulia, en fecha 05-05-2010, anotado bajo el Nº 26, Tomo 33. Quien se encuentra domiciliado en CARRERA 18 ENTRE CALLES 23 Y 24, EDIF CAVENDES, NIVEL PH, OFICINA PH-01, BARQUISIMETO. ESTADO LARA. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD, MODELO: ECO-SPORT, AÑO: 2005, COLOR: .....