REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000228.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BELTRAN JOSE GATICA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.713, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (64,49 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido urbano, que posee una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (157,74 Mts2), ubicadas en la Calle Principal, Sector El Centro, de la Población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Marisol de Paredes; SUR: Casa-solar de Elionor Maluacia; ESTE: Con margen que la separa de Calle Principal que es su frente y OESTE: Casa-solar de Norkys Torres y Sofía de Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.200,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MANUEL LINAREZ y JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.763.790 y 10.761.224, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
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