En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesto por la ciudadana: CAROLINA INMACULADA CRESPO ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.255, en beneficio de la hoy adulta, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuit.....