En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIOBE JOSÉ VALLES SUÁREZ y CARMEN JOSEFINA YÁNEZ DE VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.835.868 y 9.508.902, respectivamente, por ante La Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público, Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión, Estado del Falcón, en fecha 26 de Febrero de 1.989, anotado bajo el Nº 12 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos: ERIKA DEL CARMEN Y ELIOBER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos compet.....