ASUNTO: KP02-S-2005-0010066

SOLICITANTE: MARIBEL DIANA FREITEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.110.296, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: MARIA DE LOS ANGELES LOBATON SANTELIZ, de de veintidós años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).

Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
En fecha 11 de agosto de 2005, compareció la ciudadana MARIBEL DIANA FREITEZ, ya identificada, y solicitó la colocación familiar de su hermana MARIA DE LOS ANGELES LOBATON SANTELIZ, en el hogar de los ciudadanos DANIA ELISA FERNANDEZ y MAGDIEL OBED SALAS GARCIA, identificados en autos.
En fecha 17 de noviembre de 2005, se admite la presente causa, y se acordó decretar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, en el hogar de la solicitante; oír a los padres biológicos de la beneficiaria y oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 19 de diciembre de 2005, se consignó boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento de la beneficiaria que cursa al folio 03 de este expediente, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, registrada bajo el No. 476, folio 240 Vyo. De los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1996, que MARIA DE LOS ANGELES LOBATON SANTELIZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 22 de julio de 2007, por cuanto su fecha de nacimiento es del 22 de julio de 1989.
Dicha acta de nacimiento posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose de la misma que la beneficiaria de autos cuenta con 22 años de edad para la fecha.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que la joven MARIA DE LOS ANGELES LOBATON SANTELIZ, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DIANA FREITEZ SANTELIZ, ya identificada, en beneficio de la hoy joven adulta MARIBEL DIANA FREITEZ SANTELIZ. Se levanta la medida provisional de colocación familiar decretada en fecha 17 de noviembre de 2005 por el Tribunal de Protección del niño y adolescente del estado Lara. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2565-2.011, siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal.