DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos BENITO JOSE RODRIGUEZ LEDEZMA y EDITH CANDELARIA TRUJILLO JAIMES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1996, bajo el acta Nro. 232, folio 235 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a La Patria Potestad de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hija, se fija en el monto equivalente a un (1) salario mínimo urbano para las empresas de más de veinte (20) trabajadores. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirug.....