DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 243, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ BOLÍVAR, cédula de identidad N° V-21.426.661, nacido en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el 13-07-1985, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carbonero, hijo de José Manuel Hernández y Estella Antonia Bolívar, residenciado en las afuera de la población de Quibor, Barrío El Hato, Calle Principal, Casa N° 27, de color verde, al lado de la Escuela. Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano el cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Oc.....