Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos DAVID JOSE PRIETO TORRES y GLORIMAR DEL VALLE CASTILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.396.634 y V-10.769.951, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara en fecha en fecha 05 de mayo de 2006, acta Nº 31, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta.....