este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, presentada por la ciudadana SUSAN TAMARA GONZALEZ RAMIREZ, actuando en representación de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN RAMIREZ CALATAYUD, antes identificadas, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 25 de abril de 2014, bajo el Nº 14, Tomo 72, Folios 97 al 103, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2017, bajo el Nº 50, Folios 379, Tomo 5, Protocolo de Trascripción del año 2017, contra los ciudadanos Víctor Ramírez Calatayud, coromoto Ramírez de Piña, Maria Ramírez Calatayud, Nelly Ramírez Calatayud, Rafael Ramírez Calatayud, Moralia Ramírez Calatayud y Corina Ramírez Calatayud, todos arriba identific.....