REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2016-001792
Visto el escrito de contestación al fondo de la demanda efectuado por la parte accionada en el cual hace denuncias de orden público relacionadas con la inadmisibilidad de la demanda por ser contraria a derecho este Tribunal observa:
Existe una máxima que expresa en derecho los actos no tienen el nombre que las partes les den sino los que de su naturaleza se deriven. En este sentido, asegura el accionado que la demanda no debe admitirse, que es contraria al orden público y a derecho porque en el petitorio la parte accionada no señala en qué proporción la proporción a través de la cual se pretende la partición o división de los bienes, sin embargo, esta fórmula no puede ser tratada con el formalismo que exige el acciona al pretender que la misma sea incorporada en forma exclusiva y excluyente en el petitorio de la demanda. Efectivamente, examina el juzgado que en el inicio del libelo se expresa que a cambio de determinada cantidad de dinero que se canceló le fue ofrecido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad sobre unos equipos de ecografía. Luego afirma que existió el ofrecimiento para adquirir también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre una empresa, pero nunca se perfeccionó. Seguidamente, se expone que existió una utilidad percibida por los aludidos equipos que se cuantificó en SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 743.435,28) correspondiente, nuevamente, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total. Finalmente, el accionado requiere la partición del CIENTO POR CIENTO (100%) de los bienes y cantidades expresadas.
Con lo anterior, es claro para este despacho que lo requerido por el demandante es la división de los bienes descritos, el CIEN POR CIENTO (100%) en donde aspira le sea reconocido el derecho sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que alega canceló y por lo tanto adquirió en derecho. No se trata de que arbitrariamente el tribunal establezca el monto de la división y menos puede asegurarse que el demandado desconozca en qué porcentaje o proporción se le exige la partición, por ello, estima el tribunal que hecha la oposición por la accionada lo conducente es ordenar la apertura del procedimiento a pruebas de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria
Bianca Escalona
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