V
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana Nesmary Gómez Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 111.880, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GODOFREDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 196.939, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº ED-0745-11, de fecha 27 de junio de 2011, notificado el 20 de julio de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta.
TERCERO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en el Oficio Nº ED-0745-11, de .....