/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE ANTONIO, VARGAS BELLO, venezolano, natural de Siquisique, Estado Lara, nació el día 18/06/1983, de 25 años de edad, soltero, 5º semestre de Enfermería, de profesión u oficio: Enfermero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.839.120, hijo de Marylola Bello de Vargas y Bismar Vargas, domiciliado en la avenida Andrés Bello con calle 8 S7N, Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barqui.....