REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de 2009
Años 196° y 198°

ASUNTO: KP02-L-2009-1350
PARTE ACTORA: ESPERANZA MERCEDES MONTES DE OCA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 5.240.970.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083.
PARTE DEMANDADA: C.A, EL IMPULSO, representada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ DENIS, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.712
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: COBRO DE BONO NOCTURNO.

Hoy, trece (13) de agosto 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente la demandante ESPERANZA MERCEDES MONTES DE OCA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 5.240.970, y su Abogado Asistente, JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083, y por la demandada C.A, EL IMPULSO, representada en este acto por el ciudadano EDUARDO RAFAEL HERNÁNDEZ DENIS, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.712, en su carácter de Gerente de Desarrollo Humano y Organizacional, debidamente asistido por la abogada SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que mi representada adeude cantidad alguna a la demandante por concepto de bono nocturno, y que es falso que mi representada no le haya pagado este concepto, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LOS TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la Ley Orgánica del Trabajo, detallados de la siguiente manera:
ESPERANZA MERCEDES MONTES DE OCA ALVAREZ:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 5.255,25
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 662,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 678,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 15
TOTAL BsF 6.610,25

El ofrecimiento antes señalado se ha determinado, tomando el último salario devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda. La mencionada cantidad la ofrecemos pagar en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela emitido el 11 de agosto de 2009, No. 24038722, por la cantidad de Bs. 6.610,25 a favor de la ciudadana Esperanza Montes de Oca.

SEGUNDO: LA TRABAJADORA declara: “En forma voluntaria en este acto acepto el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibo en este acto de la parte demandante “C.A. EL IMPULSO” la cantidad DE Bs. 6.610,25, mediante el cheque antes identificado. Monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo del recargo del bono nocturno que no nos ha sido pagado, así como su incidencia en las vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad. El monto que en este acto recibo está constituido por el recargo del 30% del salario convenido para la jornada diurna, por cada hora nocturna efectivamente laborada y pagada sin recargo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo al último salario devengado, así como la incidencia que este cambio en el salario influye en conceptos como vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que me asiste en este acto, así como los honorarios de los Abogados que me hubieren asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.

TERCERO: La demandante antes identificada, declara que: “No tengo nada que reclamar a “C.A. EL IMPULSO”, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por concepto de recargo en el salario por bono nocturno durante toda la relación laboral que hasta la fecha me une a la Empresa, ni mucho menos por la incidencia de este recargo en los conceptos de ley, razón por la que le otorgo a la Compañía TOTAL Y ABSOLUTO finiquito de sus obligaciones relacionadas con el pago del bono nocturno antes señalado durante todo el tiempo que nos hemos vinculado a través de la relación de trabajo suficientemente especificada en el libelo de demanda. Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna relacionada con los conceptos especificados en esta transacción. En este sentido, la accionante reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de los rubros correspondientes o beneficios acordados y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a C.A EL IMPULSO, cantidad alguna por pago de bono nocturno y/o cualquier incidencia en conceptos de ley desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la fecha de suscripción de esta transacción”.

QUINTO: Las partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de 2.009.
LA JUEZ

Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE



POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,