En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION REINVINDICATORIA intentada por el ciudadano JAIME CABALLE CAPELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad N° V-7.389.707, contra la sociedad mercantil "INVERSIONES ROBAIMAR, C.A", inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día tres (03) de octubre de 1.990, bajo el No.64, Tomo 4-APRO, modificado el Documento Constitutivo Estatutario según asientos en el mencionado registro en fecha 13 de marzo de 1.991, bajo el No.42, Tomo 66-APRO, y en fecha 31 de julio de 1.991, bajo el No.71, Tomo 40A-PRO.
SEGUNDO: En consecuencia, habiéndose demostrad.....