ASUNTO: KP02-S-2009-003562
Vista la solicitud introducida por el ciudadano WILLIAM ALBERTO YAJURE CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.439.747, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, de 12 y 6 años de edad respectivamente, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MARIA LUISA YAJURE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.247.213, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la adolescente y la niña de autos, no poseen bienes de fortuna, en fecha 14 de mayo de 2009.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC de la adolescente y de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, a la ciudadana MARIA LUISA YAJURE CAMARGO, antes identificada.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/bo.-
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