DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JORNAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.995, JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.736.488, LUINGER JOSE CAMACARO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.671.405, y RICHAR JOSE BURGOS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.352.50, 5 por la comisión de lo.....