REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000825
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 11-06-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° 3° y 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. A tal efecto el Tribunal observa:
Se deja constancia que al momento de la identificación de los adolescentes los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA cuyo verdadero nombre es: IDENTIDAD OMITIDA, resultaron ser adultos por lo que se procedió a declinar la competencia en un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria.
HECHOS
El Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 10 de Junio de 2008, en virtud de procedimiento realizado por el Funcionario adscrito al Destacamento de Seguridad de la Guardia Nacional deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 11:15pm del día 08-06-08 se presenta un ciudadano a la sede de la comisaría quien se identifica como IDENTIDAD OMITIDA informando que hace pocos minutos había sido objeto de un robo del VEHICULO MARCA CHEVROLET MODELO CORSA COLOR VERDE PLACA NAL 70W DE LA LINEA DE TAXIS EJECUTIVOS DEL ESTE por ciudadanos desconocidos en las adyacencias del Hospital Antonio Maria Pineda y siendo abandonado en el Jebe sector 19 de Abril, por tanto se procedió a una supervisión por la zona aproximadamente a las 02:00de la madrugada se observo un vehiculo con las mismas características señaladas el cual se desplazaba a alta velocidad por la avenida principal del barrio jebe, motivo por la cual se produjo una persecución dando la voz de alto a pocos metros se le dio captura a siete sujetos procediendo a una inspección al vehiculo encontrando debajo del asiento derecho un Fascimil de plástico color negro tipo pistola con una caserina de plástico de color negro y debajo del asiento izquierdo un tubo aproximadamente de una pulgada con una empañadura de metal confeccionada en forma de arma de fuego posteriormente fueron trasladados los detenidos hasta la sede de la comandancia.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 11 de Junio, Las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como Robo Agravado de vehiculo automotor solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito al Tribunal le imponga a los adolescentes la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNA; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 8 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima, igualmente solicito reconocimiento en rueda, y solicito copias certificadas de las actuaciones de adultos. Es todo. Seguidamente se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar se le cede la palabra por separado a los adolescentes manifestando solo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Valera si desea declarar los otros se acogieron al precepto Constitucional y expone: yo baje de la casa y me iba a quedar con José ramón llego otro chamo con el carro le dio el carro al mayor José Ramón nos montamos en el carro y nos pusimos a dar vueltas en el carro, y de una vez nos agarraron. Es todo. Se cede la palabra a la Defensa quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado y solicito Medida Cautelar Sustitutiva, libertad inmediata. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes, Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario así mismo se acuerda la solicitud de copias certificadas a la jurisdicción ordinaria de la aprehensión de los adultos, se acuerda el Reconocimiento en Rueda para el día 13/ 06/ 2008 a las 10:00 AM, se ordena oficiar al manzano a los fines de que aporten el relleno con las siguientes características: IDENTIDAD OMITIDA: Piel morena, cabello negro corto, cara fina, nariz perfilada, cejas pobladas ojos negros, de contextura delgada, 167 M de altura, IDENTIDAD OMITIDA: Piel moreno claro, contextura delgada, pelo corto negro, cejas poco poblada, cara fina nariz perfilada, ojos negros, estatura 1.67M , IDENTIDAD OMITIDA: piel morena oscura, contextura delgada, estatura 158 M, ojos negros, nariz perfilada. Quedan los adolescentes notificados de la fecha fijada para el reconocimiento en rueda. Se le Impone a los adolescentes la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; mantenerse bajo el cuidado de su representante legal, presentación cada 8 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° 3° y 4° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se imponen medidas cautelares de los literales “b, c y f”: es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 08 días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la victima . Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Se acuerda la realización del reconocimiento en rueda de imputados para el día 13-06-08 a las 10am, líbrese oficio al Centro Socio Educativo a los fines que trasladen el relleno con las características aportadas en actas a los fines de llevar a cabo el acto. Notifíquese a la Victima, reconocedora en la presente causa. Se acuerda la oficiar al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria a los fines que remitan copias certificadas de las actuaciones en relación a los adultos aprehendidos en el mismo procedimiento. Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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