Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yeglis Moncada Portillo, en su condición de Defensora Pública Vigésima Primera Auxiliar en materia Penal Ordinario, de los ciudadanos Alberto José Colina y Michael José Rincón, contra la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2015 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Julio de 2016. Años 206º de.....