Este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público y ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor del Ciudadano JEAN CARLOS MADRID TORREALBA, plenamente identificado en esta decisión, por no ser punibles los hechos que se le imputan y operar así un obstáculo legal para la prosecución de la acción penal, SE ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, tal como se decidió en Audiencia. todo de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 28 en concordancia con el ordinal 1º del Artículo 318 relacionados con los artículos 319 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el literal c del artículo 28 en concordancia con el ordinal 1º del Artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.