Este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Manuel Figueroa Salas, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.192.105, de este domicilio, asistido por el abogado Alvaro Mendoza Quintero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.080, en contra del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara (IADAL), representado por el ciudadano Arnoldo Cañizales, en su condición de Presidente, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio.