REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 146°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.005, los ciudadanos Omar Enrique Vargas López y Agnely Josefina Alvarez Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.777.995 y 14.377.612, respectivamente, solicitaron en nombre de su hija la niña María Guadalupe, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija omitió los datos de identificación de su padre Omar Enrique Vargas López. En dicho acto se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura de Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha dos (02) de marzo de 2.005, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de marzo de 2.005, el ciudadano Jesús Enrique Pérez, en su carácter del Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña María Guadalupe, que corre inserta al folios tres (3) de este expediente y la copia certificada del acta de matrimonio, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por los solicitantes.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por los ciudadanos Omar Enrique Vargas López y Agnely Josefina Alvarez Chávez, en representación de su hija la niña María Guadalupe. En consecuencia, se ordena colocar correctamente en la partida de nacimiento de la niña María Guadalupe, los datos de identificación del ciudadano Omar Enrique Vargas López, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.777.995, de veintitrés años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio estudiante. Dicha partida de nacimiento se encuentran insertas en los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4227, de fecha 03 de mayo de 2.004. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de marzo de 2.005.-



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 165-2.005, y se publicó siendo las 08:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 2SJ3.381-05
AHC/rac/02