CONDENA al ciudadano acusado NIOVI ANTONIO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.238.506, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Avenida 43, sector Campo mío, calle falcón, casa nº 505, Lagunilla ¿ Estado Zulia. Teléfono: 0414-9257114; 0424-6565605, por ser AUTOR responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se MANTIENE medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta de conformidad con lo establecido en al articulo 256, ordinales 3 y 4 del texto adjetivo penal, en la forma originalmente impuesta por este Juzgado, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en.....