REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000116
ASUNTO : KP01-D-2010-000116

AUTO FUNDADO DE SUSTITUCIÓN DE SANCION.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el sancionado tiene asunto D-08-397 (aprovechamiento de vehiculo, espera por audiencia preliminar), D-08-897 (admitió los hechos por posesión de droga) y D-09-600 (fijaron plazo para presentar acto conclusivo) ante el Tribunal de control Nº 1.
REPRESENTANTE LEGAL: Mireya Garmendia C.I Nº 13.032.489
DEFENSORA: Abg. Patricia Ruiz

FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo (Fiscal 18 encargada solo por este acto por la 19)


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida cautelar impuesta al sancionado
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “ Solicito la revisión de la sanción, toda vez que de las actas procesales se evidencia informe conductual y de progrevisidad en el cual se observa una actitud de colaboración y no agresividad, al ayudar en la limpieza del Centro y motivar a sus compañeros para mantener una actitud adecuada a las normas de la institución, en virtud de ello solicito tome en consideración que nos encontramos en un proceso socio educativo en el cual a criterio de esta defensa, en el caso concreto se ha logrado un cambio positivo en el joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de desempeñarse de una manera sana y ajustada a derecho dentro de la sociedad, en tal sentido solicito para el una oportunidad a los fines de que termine de cumplir su sanción en libertad, es todo”. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “La Fiscalia del Ministerio Público, oída la solicitud de la defensa y de la revisión del asunto, deja a criterio del Tribunal la revisión de la sanción.



El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones se hace necesario referir que el articulo 647 en su literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) establece que el Juez puede revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses. Realizando el cómputo correspondiente se desprende que el sancionado fue impuesto a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año y cuatro meses y hasta la presente fecha lleva cumplido diez meses y cuatro días, faltándole por cumplir un (1) año un (1) mes y veintiséis (26) días. También riela al Asunto, informe de progresividad conductual, según el cual el mismo ha realizado curso de panadería, computación, deporte, ha sido evaluado en la parte familiar y área sicológica, no consta en el expediente informes negativos de conducta, por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar que, la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del sancionado, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA.
Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año un (1) mes y veintiséis (26) días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios o trabajo, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o trabajo a la brevedad posible. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y Semilibertad por igual lapso (un (1) año un (1) mes y veintiséis (26) días) la cual será cumplida ante el CSE Dr. Pablo Herrera, los días sábados y domingos en horario entre 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Sustituye la medida privativa de libertad en beneficio del encausado IDENTIDAD OMITIDA, PLENAMENTE IDENTIFICADO, por Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año un (1) mes y veintiséis (26) días (el resto del lapso de la sanción Semilibertad por igual lapso (un (1) año un (1) mes y veintiséis (26) días) la cual será cumplida ante el CSE Dr. Pablo Herrera, los días Sábados y Domingos en horario entre 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).




La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Jenny María Hernández Pinzón