En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JOAN JOSE DIAZ Mayor de edad cedula de identidad, Nº 17.307.010, de 27 años de edad, nacido el 07/07/83, de profesión u oficio, trabaja en construcción, hijo de Pedro Carrasco y Rosa Díaz, domiciliado en San Vicente con 56 casa Nº S/N, casa de color bloque, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Públic.....