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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-S-2010-009259
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos MIRIAN ROSA ROSALES DE MARIN Y JOSE GREGORIO MARIN ROSALES, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.367.569 y 20.672.096, respectivamente, actuando en este acto en su condición de conyugue e hijo del causante, asistidos por la abogada ARIANNA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.301. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE DE PAZ MARIN RIVERO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.329.858 y falleció ab-intestado en fecha 24-10-2010 en el HOSPITAL ANTONIO MARIA PINEDA, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, partida de nacimiento del descendiente y copias simples de las cedulas de identidad, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CASTILLO ELAIZA COROMOTO Y CAMACARO RAFAEL, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MIRIAN ROSA ROSALES DE MARIN Y JOSE GREGORIO MARIN ROSALES, en su condición de cónyuge e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE DE PAZ MARIN RIVERO y así se decide.
 Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE PAZ MARIN RIVERO, a los ciudadanos MIRIAN ROSA ROSALES DE MARIN Y JOSE GREGORIO MARIN ROSALES, anteriormente identificados.
 Publíquese y Regístrese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 
 El Juez
 
 Abg. José Alfonso Ochoa                                                                    La Secretaria.,
 
 Audrey Lorena Pinto
 
 
 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/mmsm
 
 La Sec.
 
 
 
 
 
 
 
 
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