A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO", es todo. CUARTO: En relación de la medida de coerción personal, este Tribunal acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, del ciudadano OMAR JOSE GARCIA ALEJOS por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, EN GRADO DE COOPERADOR y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR SEXTO: Se acuerd.....