DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal N° 1 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a Juan Agustín Lizarzado Vásquez, Titular de la cédula de identidad nro. V- 16.402.207, de 25 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 10-08-81, en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, domiciliado en: Tarabana II, Sector II, calle 20, casa nro. 45, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: 1.- Inhabil.....