DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medidas Cautelares de las previstas en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son la salida del imputado a la residencia de la victima, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima y No realizar Actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Al ciudadano JOSE DAVID PERAZA ANGULO, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de ACOSO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Diez días del mes de Ju.....