Ahora bien, por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano JOAQUIN SEGUNDO TORRES CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.302.954, debidamente asistido por la abogada ELIETH SANCHEZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 261.338, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA CUEVAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.101.071, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no encontrarse llenos los extremos de Ley para su admisión y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de.....