En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en consecuencia se declara TERMINADO el presente recurso extraordinario; SEGUNDO: se condena al querellante cancelar la multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, asimismo deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante este órgano jurisdiccional dentro de los cinco días (05) hábiles siguientes a que quede firme la presente decisión; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
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