DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 38-2011 de fecha, nueve (09) del mes de Agosto del año dos mil once (2.011), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el ordinal 1º , 6º y 10 del artículo 346, ordinal 4º y 5 del 340 y 78 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en el ordinal 1º y 6º del articulo 346, en concordancias con el 78 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, promovidas por el ABOG. JORGE CASTILLO ARROYO, venezolano, mayor de edad, I.P.S.A. Nº 37.501; en representación del ciudadano: JOSE CESAR ARROYO ZERPA,.....