Vista el Acta de Transacción celebrada en fecha 07/12/06 entre el ciudadano ENRIQUE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.347.216, parte recurrente, y el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representada por el abogado PABLO SEPULVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.046, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, así como la diligencia suscrita en fecha 25/04/07,por las mismas partes, y en la cual manifiesta el recurrente que recibió la totalidad de lo convenido en la transacción, por lo que solicitan se homologue la transacción efectuada y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal vista la transacción realizada y lo expuesto en la diligencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, y ordena archivar el expediente. Así se declara,