REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Marzo del dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-000783
Por cuanto en fecha 16 de Noviembre del 2015 (folio 12), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada para que EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a consignar original o copia certificada del documento de data de posesión o tradición emanada por la alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara a su nombre, debido a que se desprende del escrito de solicitud documento de Venta autenticado de fecha 25/05/1982, anotado bajo el numero 06, Tomo 03, del año 1982,por ante la notaria Publica Primera de Barquisimeto, donde el señor FRANCISCO ANTINIO MORALES se da en venta las bienhechurías , mas no el terreno donde están edificadas has bienhechurías , sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones y aclaratoria, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 12), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en el artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ELOISA DEL CARMEN JIMENEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.880.225, asistida por la abogada Elisa Morales, Ipsa N° 92.435, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 13 16 de Febrero del 2016, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del 2016. Años: 205° y 157°.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno