este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), DE 15 AÑOS DE EDAD, viaje a la Ciudad de Chicago, Estado Unidos de Norteamérica, en compañía de su madre, ciudadana LILIANA JOSEFIONA PARRA IZTURIS, con fines recreacionales, en el mes de Marzo del presenta año, el segundo viaje lo realizará en el Mes de Abril del 2007, el tercer viaje en el Mes de Julio del 2007; y el ultimo y cuarto viaje en el Mes de Noviembre del 2007 debiendo regresar el día 01 de Diciembre de 2.007 .