En atención a la Decisión emitida por este Juzgador en fecha 27 de Febrero del 2007, una vez escuchada la Declaración de la Víctima José Luís Infante Rodríguez; donde se le Otorgó Medida Cautelar de Presentación Periódica ante el Tribunal cada 15 días, conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano, ERNIL DANYELO GOMEZ VASQUEZ, titulare de la cédula de identidad Nº 15.057.873, considera este Juzgador que aún cuando no se este en la celebración del Juicio Oral, se ha producido la Apreciación, por llamarlo así, de una Prueba Testimonial, a través de la cual se fundamentó el Otorgamiento de la Medida Cautelar al ciudadano antes señalado, a lo que de una u otra forma pudiera en la celebración del Juicio Oral y Público, afectar la Imparcialidad que debe mantener el Juez al momento de Juzgar; En consecuencia, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico.....