´-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2023-002271, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por los ciudadanos JHOAN MANUEL PEREZ CAMACARO y LUZMARI DESIREE PEREZ, Venezolanos, Titulares de las cédulas de Identidad Nos V-17.035.509 y V-16.138.249 respectivamente, contra LUIS RAMON PEREZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-4.109.415, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, SEGUNDO: se niega la devolución de los documentos originales y las copias certificas.....