Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad y se ordena su realusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, en contra del ciudadano: JOSÉ ALBERTO POLANCO RINCÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.047.581, por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 nume.....