Se declara CON LUGAR la acción de amparo incoada por los ciudadanos CLARELIS SÁNCHEZ ARAUJO y JESÚS MANUEL MORENO SOSA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N° V- 12.095.288 y V-9.316.265, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal y en el Municipio Sucre del Estado Trujillo respectivamente, en contra de la Asociación Civil RED DE FARMACIAS SOCIALES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 08 de abril de 2002, bajo el N° 40, tomo 1, Protocolo Primero, representada estatutariamente por los ciudadanos Alfredo Barrios y José Gregorio Rosales, en su condición Presidente y Vicepresidente, y como mandamiento de amparo, ordena que en forma inmediata sean reincorporados a sus funciones, con el pago de salarios caídos, a los accionantes Clarelis Sánchez Araujo y Jesús Manuel Moreno Sosa, ya identificados, en su lugar de trabajo en la Asociación Civil Red de Farmacias.....