en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por la causal establecida en el Artículo 40, Literal "g", del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que dispone: "Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes", interpuesta por el ABG. MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el N° 48.747, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: CLETO FALASCA DANIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.454.798, hábil en derecho y de este domicilio, contra la: COMERCIALIZADORA DON NICANOL, C.A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha: 25 de mayo de 2012, bajo el N° 38, Tomo 60-A, representada por su presidenta, ciuda.....