REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2021-001157

DEMANDANTE: MARIA PATRICIA TORRES HERNANDEZ Y MERCEDES CECILIA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.421.356 y V- 3.878.294, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELINNE VERIOSKA LUGO VIELMA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°231.126.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA LETONIA C.A, representada por el ciudadano LORENZO ANTONIO MATHEUS CORDERO , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012348.

MOTIVO: DESALOJO USO COMERCIAL

Sentencia Interlocutoria (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).

I
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 11 de octubre del 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 17 de octubre del 2021, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil Firma Mercantil DISTRIBUIDORA LETONIA C.A, a objeto de que compareciera dentro de los Vente (20) días de Despacho siguiente a la Constancia en autos de su citación.

En fecha 04 de noviembre del año 2021, comparece el abogado ELINNE VERIOSKA LUGO VIELMA, antes identificada, desistiendo de la presente acción y procedimiento y solicita la homologación del mismo , la devolución de los originales y dar por terminado la presente causa.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada ELINNE VERIOSKA LUGO VIELMA, en su carácter de apodera judicial de las ciudadanas: MARIA PATRICIA TORRES HERNANDEZ Y MERCEDES CECILIA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, en el juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LETONIA C.A, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la presente se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se acuerda Devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminada la misma y se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil Veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Juez,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria


MSLP/GODOY/yo