Este Tribunal y así decide. Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana, MARTHA CAROLINA ANGULO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.434.164, quien aduce actuar en nombre y representación de su señora madre María del Rosario Jiménez de Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-3.080.471, según se desprende en mandato poder, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto del estado Lara, de fecha cuatro (4) de septiembre del 2015, bajo el N°33, Tomo 260, folios 124 hasta 126, el cual consigna marcado con letra "A" (folios 5 al 7), asistida en este acto por el abogado José Gerardo Medina Briceño, inscrito en el I.P.S.A, N°185.954, por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166 del Código de Procedim.....