Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el régimen de visitas de la siguiente manera:
El padre, ciudadano Eddie Ramón Lúquez Gómez podrá visitar a su hijo en su casa todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. En este tiempo podrá ayudar al niño en su tareas escolares, así como estar pendiente de lo que le piden en la escuela, para proporcionárselo si le es posible y así colaborar con la madre. Esto significa que el padre no visitará a su hijo desde la cerca de la vivienda donde habita, siendo esto una manera inadecuada e incomoda tanto para el niño como para el padre, sino, como normalmente se hace cuando se visita a alguien, en el propio hogar de su hijo.