este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, en el sentido de colocar correctamente el primer nombre y el primer apellido de la madre del niño; que en lo sucesivo deberá aparecer como: "MILEXA DEL CARMEN LINARES GIMENEZ”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 803, folio 403 fte., del año 2005.