En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por Desalojo intentada sobre un inmueble de su propiedad consistente de dos (2) locales comerciales ubicados en la calle 25 entre carreras 33 y 34, N° 33-45, de la ciudad de Barquisimeto Estado-Lara, y alinderados así: NORTE: Con terrenos ocupados por Consuelo Galíndez, SUR: Con terreno ejido ocupado por Pedro José Rojas, ESTE: Con terrenos ejidos ocupados, y OESTE: Con la calle 25 que es su frente, por la ciudadana MARIA REMIGIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.273.946, y de este domicilio CONTRA: FRANCISCO DE BORJA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.542, y de este domicilio.
2. Se condena en costas a la parte demanda.....